MÁS ALLÁ DE LA FE PÚBLICA: EL NOTARIO CONSTRUCTOR DE SEGURIDAD JURÍDICA EN BOLIVIA

Abg. Iván Edwin Rosales Chipani 
Notario de fe pública y docente universitario


Introducción:

El rol del Notario de Fe Pública en Bolivia, a menudo percibido meramente como el fedatario de documentos, en el sistema jurídico boliviano y siguiendo la tradición del sistema latino, trasciende significativamente esa función. Va mucho más allá de la simple certificación o la dotación de certeza a un acto jurídico. En realidad, el notario irrumpe como una figura crucial para la garantía de la seguridad jurídica preventiva, un verdadero constructor silencioso que edifica confianza y estabilidad en las relaciones sociales y patrimoniales. Su función no solo se limita a la autorización de documentos, sino que se extiende a la preservación de la certeza y validez de los actos jurídicos, previniendo así conflictos y litigios futuros.

La fe pública es, sin duda, la base de su actuación. Es la garantía de que lo que el notario atestigua es cierto y es conforme a derecho. Sin embargo, el valor añadido del notario, como dijimos, reside en su capacidad para prevenir conflictos.

En resumen, el notario boliviano es un actor indispensable para el desarrollo de la seguridad jurídica preventiva. Su conocimiento especializado, su imparcialidad y su rol de garantía de la legalidad no solo otorgan certeza a los documentos, sino que construyen un andamiaje legal sólido que protege a los ciudadanos y fomenta la confianza en el sistema jurídico. Su trabajo, aunque discreto, es una pieza clave en la estabilidad social y económica del país.

El presente y breve estudio aborda la esencia de esta labor notarial, sus fundamentos legales y doctrinales, el necesario papel del notario y su formación como profesional altamente especializado, así como su ética a todas luces en el contexto boliviano, y los desafíos que enfrenta para asegurar plenamente la confianza en el tráfico de bienes y derechos en Bolivia, incluyendo la necesaria interoperabilidad entre las instituciones públicas clave.

----------

 

I. LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA: EJE CENTRAL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

1.1. Seguridad. Seguridad jurídica:

El término “seguridad” emana del vocablo latino “secura” que quiere decir: estar seguros de algo, libres de cuidados.

Como principio del derecho, reconocido universalmente, la seguridad jurídica intenta impregnar la “certeza del derecho”, sea en su publicidad como en su aplicación, y que expresa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. (B. Salomón, Inseguridadjurídica)

Figurémonos un lugar donde las reglas cambian todo el tiempo, o donde nadie sabe si sus cosas estarán seguras. Sería un caos, ¿verdad?

La seguridad jurídica es justo lo contrario; es la promesa que el Estado hace que: nuestros derechos y nuestras pertenencias están protegidas. Nadie puede quitárnoslas o dañarlos de forma injusta.

El Estado debe dotarnos de la promesa de la certidumbre. Pues bien ¿Cómo funciona esa promesa? La seguridad jurídica se logra cuando las leyes son como un buen manual de instrucciones:

-Normas Claras: Las leyes son fáciles de entender, no confusas ni ambiguas.

-Normas Estables: No cambian de un día para otro. Puedes confiar en que las reglas de hoy seguirán siendo las mismas mañana.

-Normas Predecibles: Sabes qué esperar si sigues las reglas, o qué pasaría si no las cumples.

En resumen, la seguridad jurídica es aquella que nos da la tranquilidad de saber que vivimos en un lugar donde las reglas son justas, estables y se aplican a todos por igual. Y que, por tanto, permite tomar decisiones, invertir, trabajar y vivir sin el temor constante de que algo arbitrario o inesperado pueda afectarnos. Es la base para una sociedad organizada y con confianza.

En esa línea la jurisprudencia boliviana establece:

"Principio de seguridad jurídica El art. 178 de la CPE, considera a la seguridad jurídica como uno de los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, sobre el cual la jurisprudencia constitucional de manera uniforme estableció que: “…se entiende y se basa en la 'certeza del derecho'; en su aplicación, adquiere una connotación de convicción de inalterabilidad en situaciones similares. En resumen, la seguridad jurídica, lleva al individuo a la convicción que su situación jurídica, con relación a su persona o sus bienes, no será modificada sino en las circunstancias previamente establecidas en la ley y mediante procedimientos igualmente legales y regulares. (Extracto Jurisprudencia indicativa FJ.III.9. SCP 1566/2012 de 24/09/2912)

 

1.2. Seguridad jurídica preventiva notarial:

Por consiguiente, la seguridad jurídica es un pilar fundamental en cualquier Estado de Derecho, proporcionando un marco de estabilidad y previsibilidad en las relaciones sociales y económicas. En este contexto, la seguridad jurídica preventiva se erige como una salvaguarda esencial, buscando evitar controversias antes de que surjan, mediante la dotación de certeza y validez a los actos y contratos. El notario de fe pública es el custodio de esta función preventiva, actuando como garante de la legalidad y eficacia de los negocios jurídicos que autoriza.

Es aconsejable para un sistema jurídico la reducción de los litigios, ya que muchas veces la gran cantidad de litigios genera injusticias que colocan a las partes en condiciones de desigualdad. La seguridad jurídica preventiva procura eliminar, prevenir o al menos reducir los litigios entre los particulares, fruto de sus contrataciones. El registro de la propiedad y el notariado se constituyen en instrumentos del logro de la seguridad jurídica preventiva. Ambos, registradores y notarios controlan la legalidad de los documentos que les son sometidos a su consideración. (…) El notario por su parte, solo luego de verificar que el acto en cuestión es de acuerdo al derecho, redactará el documento, amparado en la fe pública que le delega el Estado.

(SeguridadJur-Preventiva, Adames 2025)

La importancia del notario radica en su investidura estatal para dar fe pública, transformando el contenido de los documentos en instrumentos públicos. Esto confiere a los actos notariales un valor probatorio privilegiado, constituyendo una prueba preconstituida que reduce significativamente el riesgo de litigios posteriores.

Antes de que surja una disputa legal, antes de que un contrato se convierta en un litigio, el notario interviene para asegurar que las partes comprendan las implicaciones de sus actos, que los acuerdos sean equitativos y que los documentos reflejen fielmente la voluntad de los intervinientes, siempre dentro del marco legal.

Pensemos en la compraventa de un inmueble. El notario no solo da fe de la firma del contrato; su trabajo implica verificar la titularidad del bien, la inexistencia de gravámenes, el cumplimiento de requisitos fiscales y urbanísticos, y la correcta identificación de las partes. Este análisis preventivo y la asesoría imparcial que brinda son fundamentales para evitar futuros dolores de cabeza, fraudes o nulidades. Es el notario quien asegura que el patrimonio de las personas esté protegido y que las transacciones se realicen con la máxima transparencia y legalidad.

De igual manera, en la constitución de sociedades, la elaboración de testamentos y los trámites en vía voluntaria, el notario ejerce un papel crucial en la notoriedad en general, pero particularmente en la configuración de derechos y obligaciones. Su pericia jurídica permite adaptar la voluntad de las partes a las formas y exigencias de la ley, evitando ambigüedades y posibles interpretaciones erróneas que podrían derivar en pleitos judiciales.

Y a posteriori de la dación de fe, la conservación adecuada de los documentos originales y la expedición de copias auténticas son, a su vez, elementos esenciales de la seguridad jurídica, asegurando la perdurabilidad y accesibilidad de los derechos y obligaciones consignadas.

 

II. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y DOCTRINALES DEL NOTARIADO BOLIVIANO

Para comprender a cabalidad el rol del notario, es necesario desglosar los conceptos que sustentan su labor:

2.1. Derecho Notarial

Es la rama del derecho que regula la actividad del notario, su responsabilidad, los procesos notariales y los instrumentos públicos. Su propósito es dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos que se formalizan ante el fedatario, incluyendo la custodia de documentos.

2.2. Notario

Es un profesional investido por el Estado para dar fe pública extra-judicial en el ámbito civil. Se le conoce como un fedatario público, cuya función es otorgar autenticidad y veracidad a los actos en los que interviene.

2.3. Fe Pública

Es la confianza y veracidad atribuida a ciertos funcionarios, como los notarios, sobre los hechos, actos y contratos en los que participan. Constituye la certeza del acto o contrato que autoriza el notario, haciendo que lo contenido en los documentos autorizados sea considerado auténtico. La fe pública notarial es considerada la fe pública por excelencia debido a su capacidad preventiva para evitar litigios.

2.4. Servicio Notarial

Comprende la actividad jurídica - cautelar del notario, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización de sus derechos subjetivos, brindándoles certeza jurídica y facilitando la prueba eventual de sus actos. El notario, investido de fe pública, puede dar autenticidad a los actos celebrados ante él.

2.5. Protocolo Notarial

Es la colección ordenada de todos los documentos notariales protocolares autorizados por el notario durante un año natural, formalizados en tomos empastados. Su adecuada gestión es vital para la conservación y accesibilidad de la información, lo que impacta directamente en la seguridad documental y jurídica.

2.6. Instrumento Público

Es todo documento o escritura, elaborado conforme a ley, destinado a probar, justificar o perpetuar la memoria de un hecho o un acto jurídico. La fe pública notarial convierte los actos privados en instrumentos públicos, proporcionando una prueba preconstituida y una función preventiva contra posibles litigios.

2.7. Principio de Inmediación

Fundamental en la función notarial, este principio exige el contacto directo y la percepción personal del notario sobre los hechos, actos o documentos. El notario debe estar físicamente presente y solo dar fe de aquello que ve, oye o percibe por sus sentidos, garantizando así la veracidad y la autenticidad de lo consignado.

 

III. MARCO JURÍDICO de la   FUNCIÓN NOTARIAL EN BOLIVIA – SEGURIDAD JURIDICA

La labor del notario en Bolivia encuentra su respaldo en un sólido marco legal:

3.1. Constitución Política del Estado (CPE)

La CPE (2009) establece como fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo y la seguridad y protección de las personas (Art. 9). Además, reconoce la competencia privativa del nivel central del Estado en la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil (Art. 298), donde se enmarca el Derecho Notarial. La Constitución también subraya el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica (Art. 311), y la articulación de la economía plural sobre principios como la seguridad jurídica (Art. 306), consolidando la importancia de esta garantía en el ámbito contractual y económico.

3.2. Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483)

Esta ley, de 25 de enero de 2014, ratifica el principio de inmediación como uno de los pilares que rigen la función notarial (Art. 2, inc. 7), exigiendo el contacto directo entre los interesados, el notario y el documento o acto jurídico. Así como el control de legalidad en la forma y en el fondo establecido por la ley no como opción sino como una atribución imperativamente necesaria (Art. 19 inc. d.). Y claro, detalla los requisitos para la conclusión de la escritura pública, incluyendo la firma de los interesados y del notario, con indicación de la fecha (Art. 56).

3.3. Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional (D.S. N° 2189)

Este reglamento, de 20 de noviembre de 2014, refuerza la necesidad de la presencia física del notario en el proceso de firmas de las escrituras públicas, exigiendo la firma y la impresión digital de los interesados, y el sellado de las fojas precedentes por el notario (Art. 63). Adicionalmente, consagra la unidad de acto (Art. 64), que rige el proceso de perfeccionamiento de una escritura pública, demandando la presencia constante del notario de fe pública durante todo el trámite.

 

IV. EL NOTARIO COMO PROFESIONAL ALTAMENTE ESPECIALIZADO Y SU ÉTICA INQUEBRANTABLE

El notario, más allá de ser un simple fedatario, es un verdadero jurista y aplicador del derecho, cuya labor exige una formación altamente especializada y una ética inquebrantable. Su rol implica un profundo conocimiento legal, una imparcialidad a todas luces y una actitud proactiva en la prevención de conflictos.

…la figura del Notario es, peculiar y distinta a la del abogado, el juez, el fiscal, el magistrado o la de cualquier funcionario público o servidor del Estado. Con el Abogado comparte, en nuestro medio, la titulación profesional, es Abogado-Notario por exigencia de la Ley (…) y tiene, por consecuencia, conocimiento e idoneidad para asesorar a su cliente o a las partes que concurren al negocio jurídico, pero desde una posición de imparcialidad, al servicio del bien común, por encima de intereses personales y sin influir o intervenir en la voluntad negocial, salvo si el negocio cae en la ilegalidad o en la inmoralidad, porque el Notario es guardián y contralor del Derecho y de la ética jurídica.

(VILLARROEL, RAMIRO, Fundamentos D. Notarial,)

La fe pública, la configuración jurídica y la legalización son aspectos intrínsecos de su institución, que lo posicionan como un actor clave en la aplicación del derecho en el ámbito privado.

En función de administrar justicia, la que imparte el Notario es la paz jurídica, antítesis de la litis y fuera del conflicto. El Notario, dice Ortiz Rivas, "es funcionario público consultor jurídico, guardián del Derecho y administrador de la justicia pacífica como desarrollo del Derecho negocial al servicio comunitario de la persona, la sociedad civil y el Estado".

(IDEM.)

Y cabe reiterar que el notario a través de su rigurosa preparación, debe garantizar la validez y eficacia de los actos jurídicos, siendo un agente clave en la promoción y consolidación de la paz social y la minimización del litigio.

De ese juicio emerge el perfil jurídico del Notario que no es solamente un documentador de negocios y hechos con su correspondiente certificación de autenticidad, sino una figura de lustre linaje social que tiene por misión constituirse en "un guardián del Derecho, un consultor jurídico distinto del abogado y del juez", además de un administrador de justicia no contenciosa. Es relevante en este tema la autorizada voz de Carnelutti, que expresa: "Cuanto más Notario, menos Juez: cuanto más consejo del Notario, cuanta más cultura del Notario, cuanta más conciencia del Notario, tanta menos posibilidad de litis". En otras palabras, como decía un ilustre doctrinario del Derecho Notarial: "A Notaria abierta, Juzgado cerrado".

(IDEM.)

Siguiendo esa dinámica, la formación del notario no se limita a la obtención de un título en Derecho; implica una constante actualización en las diversas ramas del derecho que impactan los negocios jurídicos, desde el derecho civil y comercial hasta el tributario y registral. Esta especialización le permite materializar una afinada Técnica Notarial, materializando con maestría  el Control y la Legalidad (Calificación notarial), aplicando certeramente la ley e interpretando adecuadamente la voluntad de los partícipes, asesorando de manera imparcial y redactando documentos que reflejen fielmente el acto o contrato, garantizando su plena validez y eficacia jurídica. El notario debe ser un "pozo de ciencia jurídica", pero también un profesional con previsión, serenidad y amplitud de miras, capaz de anticipar posibles contingencias y ofrecer soluciones que brinden la mayor seguridad a los ciudadanos.

La ética profesional es un componente esencial de la actividad notarial. La sensación de justicia, la transparencia y la honestidad son cualidades que distinguen a un notario completo, trascendiendo el mero conocimiento de las leyes. Este compromiso con la justicia es lo que permite al notario no solo certificar actos, sino también asegurar la veracidad de los hechos y la validez de los contratos, ejerciendo una responsabilidad profesional que busca hacer prevalecer el orden jurídico y la buena fe. La fe pública, que es el alma de la función notarial, se sustenta en la confianza que la sociedad deposita en la integridad del fedatario. Un notario que no actúa con la más alta ética, envilece la profesión y socava la confianza pública, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que se supone debe garantizar.

El principio de inmediación notarial es fundamental para que el notario pueda cumplir con su función de dar fe. Este contacto directo con las partes le permite percibir la voluntad y el consentimiento de los comparecientes, garantizando la autenticidad del instrumento. La responsabilidad profesional del notario se manifiesta en la certificación de la adecuación del contenido a la voluntad de las partes y a la legalidad, lo que confiere al documento notarial su carácter de prueba documental pública y su eficacia jurídica.

La seguridad jurídica notarial se materializa a través de la aplicación de principios como la legalidad, el consentimiento, el protocolo y la fe pública. Esta actividad se enmarca en los objetivos de justicia, seguridad y orden, siendo indispensable para el desarrollo económico al fomentar la confianza en las relaciones jurídicas. La labor notarial reduce o elimina riesgos al consagrar la eficacia jurídica de los actos y al otorgarles la tutela del Estado, transformando los actos de los particulares en una prueba preconstituida capaz de resolver o impedir posibles litigios.

 

V. LA INTEROPERABILIDAD INSTITUCIONAL: UN PILAR CLAVE PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA

Si bien reconocemos que el SINPLU (Sistema Informático del Notariado Plurinacional) ha representado un avance significativo en la seguridad jurídica notarial particularmente en la emisión y contrastación electrónica de los instrumentos notariales; pero se torna menester dar un paso más y lograr ahora la veraz “interoperabilidad” de lo notarial con demás instituciones en Bolivia.

El término interoperabilidad es relativamente moderno, entendiéndolo en el contexto del Plan de Gobierno Electrónico en Bolivia, se podría explicar a éste como:

… el mecanismo de comunicación e intercambio de información entre sistemas de información de distintas entidades públicas y privadas. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define a la Interoperabilidad como: “Un conjunto de sistemas que permiten el intercambio de datos, documentos y expedientes entre instituciones públicas”

(CHAMBI, ALVARO. Interoperabilidad PLAN)

Pues bien, para alcanzar una seguridad jurídica preventiva integral y robusta en Bolivia, es indispensable la interoperabilidad entre las instituciones públicas y la labor notarial. Actualmente, la dispersión y desarticulación de los servicios entre entidades como Derechos Reales, Alcaldías (con sus direcciones de Catastro), el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), el Servicio de Registro Cívico (SERECI), y otras, genera inconvenientes y demoras para los usuarios.

Si bien se ha implementado algún Decreto supremo, pero la necesidad de la implementación de normativa específica (Ley) que exija imperativamente como obligación de todas las instituciones públicas fundamentales en pos de ejecutar sistemas que permitan un intercambio de información ágil y seguro entre estas instituciones y las notarías se traduciría en beneficios sustanciales:

 Verificación Expedita de Datos: La interoperabilidad facilitaría la verificación instantánea de la identidad de las partes a través del SEGIP y SERECI, la titularidad de propiedades en Derechos Reales, y la información catastral en las Alcaldías. Esto reduciría significativamente la posibilidad de fraudes y errores en los documentos notariales, validando la información en tiempo real.

   Agilización de Trámites: Al integrar los sistemas, los procesos de registro, catastro y otros trámites post-notariales se simplificarían. El notario podría remitir la información de manera electrónica a las instituciones correspondientes, eliminando la necesidad de que los ciudadanos realicen gestiones repetitivas y presenciales.

  Fortalecimiento de la Fe Pública: Al tener acceso a datos actualizados y validados por otras entidades estatales, la fe pública notarial se vería reforzada. El notario podría ejercer su función con una mayor certeza sobre la información que certifica, incrementando la confianza en los documentos públicos.

  Reducción de Costos y Burocracia: La optimización de los procesos a través de la interoperabilidad resultaría en una reducción de costos operativos tanto para las instituciones como para los ciudadanos, al minimizar los tiempos de espera y la necesidad de presentar múltiples veces la misma documentación.

 Lucha contra la Corrupción: Un sistema interconectado y transparente dificultaría las prácticas irregulares, al permitir un rastreo más efectivo de la información y los trámites.

La interoperabilidad no solo representa una mejora tecnológica, sino una transformación profunda en la gestión pública que impacta directamente en la calidad del servicio notarial y, por ende, en la seguridad jurídica que se ofrece a la sociedad boliviana. Un notario que trabaja en un entorno conectado puede garantizar de manera más eficiente la legalidad del tráfico de bienes y derechos.

En resumen, el notario de fe pública es un pilar indispensable de la seguridad jurídica preventiva en Bolivia. Su función, respaldada por la Constitución y la Ley del Notariado Plurinacional, garantizando la validez, eficacia, perdurabilidad y publicidad de los documentos notariales, previniendo litigios y fomentando la confianza en el tráfico jurídico.


VII. RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD JURÍDICA NOTARIAL

Para optimizar la función del notario como garante de la seguridad jurídica preventiva, se sugieren las siguientes acciones:

a) Promover la Interoperabilidad Digital: Establecer plataformas y acuerdos interinstitucionales para la interconexión digital entre notarías y entidades como Derechos Reales, Alcaldías (Catastro), SEGIP y SERECI. Esto permitirá una validación de datos en tiempo real, agilizando trámites y minimizando errores.

b) Digitalización de Archivos Notariales: Implementar programas de fácil ubicación digital para archivar protocolos por fecha, apellidos y otros criterios, facilitando la búsqueda y expedición de copias certificadas de escrituras matrices. Esto fortalecerá la seguridad documental.

c) Fortalecimiento de Oficinas Notariales: Fomentar la modernización y capacitación en las notarías para simplificar procedimientos y ofrecer una respuesta más eficiente y efectiva a la demanda de servicios.

d) Estímulo al Uso de Tecnologías: Promover el uso de tecnologías en la comunicación notarial.

e) Promoción del Notariado Latino: Reforzar el estudio y la aplicación del notariado latino por su función esencial como brazo derecho del Estado en la transmisión de la fe pública y la garantía de la paz social.

f) Asesoramiento Imparcial y Prevención de Cláusulas Abusivas: El notario debe velar por que las escrituras públicas no contengan cláusulas abusivas, brindando asesoramiento continuo e imparcial a los partícipes u otorgantes.

g) Fomento de la Confianza Ciudadana: Continuar promoviendo que la ciudadanía sienta tranquilidad y certeza al realizar actos jurídicos ante notario, asegurando la paz familiar y social a través de la protección de sus bienes y la certeza de que su voluntad se llevará a cabo según lo planificado.

h) Incidir en la mayor capacitación: actualización y especialización del notario y su personal auxiliar, como necesarios elementos que garantizarán un mejor procedimiento, trato conspicuo, profesional, una Calificación Notarial en pos de la emisión de instrumentos públicos idóneos y por tanto mayor seguridad jurídica preventiva.

El notario de fe pública en Bolivia, al ser depositario de la fe pública ejerciendo una función que proporciona seguridad jurídica, es un actor insustituible para el desarrollo social y económico del país. Fortalecer su labor, a través de una formación especializada continua y la reafirmación constante de su ética, así como modernizar los procesos notariales y establecer una efectiva interoperabilidad entre las instituciones públicas, es fundamental para consolidar la confianza y la certeza en las relaciones jurídicas de los ciudadanos.

 

----------------ooOoo----------------

 

BIBLIOGRAFIA

 

ADAMES ROJAS, ARIELLA; LA SEGURIDAD JURIDICA PREVENTIVA, ISUU; Articulo web;  24/06/2025 11:08; Disponible en https://issuu.com/ariellaadamesrojas/docs/la_seguridad_juridica-presupuesto_del_registro_de_/s/27605009

(SeguridadJur-Preventiva, Adames 2025)

 

CHAMBI REINAGA, ALVARO M.; “La interoperabilidad en el Plan de Gobierno Electrónico en Bolivia”; Articulo Web; 21/06/2025 14:57 Disponible en:  https://www.linkedin.com/pulse/la-interoperabilidad-en-el-plan-de-gobierno-bolivia-chambi-reinaga/

(CHAMBI, ALVARO. Interoperabilidad PLAN)


JURISPRUDENCIA INDICATIVA, EXTRACTO DE; Jurisprudencia Bolivia TCP; Seguridad Jurídica; 27/06/2025  11:15; Disponible en: https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/Fichas/Ficha/14308#:~:text=En%20resumen%2C%20la%20seguridad%20jur%C3%ADdica,procedimientos%20igualmente%20legales%20y%20regulares.

(Extracto Jurisprudencia indicativa FJ.III.9. SCP 1566/2012 de 24/09/2912)


SALOMÓN ZARATE, BLANCA ROSA; “La Inseguridad Jurídica del Derecho Propietario  en  Bolivia”; ARTICULOS - Tarija Órgano Judicial; Articulo PDF.; 28/06/2025 19:05; Disponible en https://tarija-tdj.organojudicial.gob.bo/Recursos/ArticulosCientificos/1194.pdf

(B. Salomón, Inseguridadjurídica)


VILLARROEL CLAURE, RAMIRO. “FUNDAMENTOS DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL INMOBILIARIO”,  Librería Jurídica “Omeba” Cochabamba – Bolivia 2005. 1era. Edición.

(VILLARROEL, RAMIRO, Fundamentos D. Notarial)

 

-----------------------

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La transferencia de bienes registrables en Bolivia a través de Poder notarial