MÁS ALLÁ DE LA FE PÚBLICA: EL NOTARIO CONSTRUCTOR DE SEGURIDAD JURÍDICA EN BOLIVIA
Notario de fe pública y docente universitario
Introducción:
El rol del Notario de Fe
Pública en Bolivia, a menudo percibido meramente como el fedatario de
documentos, en el sistema jurídico boliviano y siguiendo la tradición del
sistema latino, trasciende significativamente esa función. Va mucho más allá de
la simple certificación o la dotación de certeza a un acto jurídico. En
realidad, el notario irrumpe como una figura crucial
para la garantía de la seguridad jurídica preventiva, un verdadero constructor silencioso que edifica
confianza y estabilidad en las relaciones sociales y patrimoniales. Su función
no solo se limita a la autorización de documentos, sino que se extiende a la
preservación de la certeza y validez de los actos jurídicos, previniendo así
conflictos y litigios futuros.
La fe pública es, sin duda,
la base de su actuación. Es la garantía de que lo que el notario atestigua es
cierto y es conforme a derecho. Sin embargo, el valor añadido del notario, como
dijimos, reside en su capacidad para prevenir conflictos.
En resumen, el notario
boliviano es un actor indispensable para el desarrollo de la seguridad jurídica
preventiva. Su conocimiento especializado, su imparcialidad y su rol de
garantía de la legalidad no solo otorgan certeza a los documentos, sino que
construyen un andamiaje legal sólido que protege a los ciudadanos y fomenta la
confianza en el sistema jurídico. Su trabajo, aunque discreto, es una pieza
clave en la estabilidad social y económica del país.
El presente y breve estudio
aborda la esencia de esta labor notarial, sus fundamentos legales y
doctrinales, el necesario papel del notario y su formación como profesional
altamente especializado, así como su ética a todas luces en el contexto
boliviano, y los desafíos que enfrenta para asegurar plenamente la confianza en
el tráfico de bienes y derechos en Bolivia, incluyendo la necesaria
interoperabilidad entre las instituciones públicas clave.
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I. LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA: EJE CENTRAL
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
1.1. Seguridad.
Seguridad jurídica:
El término “seguridad” emana del vocablo latino “secura” que
quiere decir: estar seguros de algo, libres de cuidados.
Como principio del derecho, reconocido universalmente, la seguridad jurídica intenta impregnar la “certeza del derecho”, sea en su publicidad como en su aplicación, y que expresa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. (B. Salomón, Inseguridadjurídica)
Figurémonos un lugar donde las reglas cambian todo el
tiempo, o donde nadie sabe si sus cosas estarán seguras. Sería un caos,
¿verdad?
La seguridad jurídica es justo lo contrario; es la promesa
que el Estado hace que: nuestros derechos y nuestras pertenencias están
protegidas. Nadie puede quitárnoslas o dañarlos de forma injusta.
El Estado debe dotarnos de la promesa de la certidumbre. Pues bien ¿Cómo funciona esa promesa? La seguridad jurídica se logra cuando las leyes son como un buen manual de instrucciones:
-Normas Claras: Las leyes son fáciles de
entender, no confusas ni ambiguas.
-Normas Estables: No
cambian de un día para otro. Puedes confiar en que las reglas de hoy seguirán
siendo las mismas mañana.
-Normas Predecibles: Sabes qué esperar si sigues las reglas, o qué pasaría si no las cumples.
En resumen, la seguridad jurídica es aquella que nos da la tranquilidad de saber que vivimos en un lugar donde las reglas son justas, estables y se aplican a todos por igual. Y que, por tanto, permite tomar decisiones, invertir, trabajar y vivir sin el temor constante de que algo arbitrario o inesperado pueda afectarnos. Es la base para una sociedad organizada y con confianza.
En esa línea la jurisprudencia boliviana establece:
"Principio de seguridad jurídica El art. 178 de la CPE,
considera a la seguridad jurídica como uno de los principios que sustentan la
potestad de impartir justicia, sobre el cual la jurisprudencia constitucional
de manera uniforme estableció que: “…se entiende y se basa en la 'certeza del
derecho'; en su aplicación, adquiere una connotación de convicción de
inalterabilidad en situaciones similares. En resumen, la seguridad jurídica,
lleva al individuo a la convicción que su situación jurídica, con relación a su
persona o sus bienes, no será modificada sino en las circunstancias previamente
establecidas en la ley y mediante procedimientos igualmente legales y
regulares. (Extracto Jurisprudencia
indicativa FJ.III.9. SCP 1566/2012 de 24/09/2912)
1.2. Seguridad
jurídica preventiva notarial:
Por consiguiente, la seguridad jurídica es un pilar fundamental en cualquier Estado de Derecho, proporcionando un marco de estabilidad y previsibilidad en las relaciones sociales y económicas. En este contexto, la seguridad jurídica preventiva se erige como una salvaguarda esencial, buscando evitar controversias antes de que surjan, mediante la dotación de certeza y validez a los actos y contratos. El notario de fe pública es el custodio de esta función preventiva, actuando como garante de la legalidad y eficacia de los negocios jurídicos que autoriza.
Es aconsejable para un sistema jurídico la reducción de los
litigios, ya que muchas veces la gran cantidad de litigios genera injusticias
que colocan a las partes en condiciones de desigualdad. La seguridad jurídica
preventiva procura eliminar, prevenir o al menos reducir los litigios entre los
particulares, fruto de sus contrataciones. El registro de la propiedad y el
notariado se constituyen en instrumentos del logro de la seguridad jurídica
preventiva. Ambos, registradores y notarios controlan la legalidad de los
documentos que les son sometidos a su consideración. (…) El notario por su
parte, solo luego de verificar que el acto en cuestión es de acuerdo al
derecho, redactará el documento, amparado en la fe pública que le delega el
Estado.
(SeguridadJur-Preventiva, Adames 2025)
La
importancia del notario radica en su investidura estatal para dar fe pública,
transformando el contenido de los documentos en instrumentos públicos. Esto
confiere a los actos notariales un valor probatorio privilegiado, constituyendo
una prueba preconstituida que reduce significativamente el riesgo de litigios
posteriores.
Antes
de que surja una disputa legal, antes de que un contrato se convierta en un
litigio, el notario interviene para asegurar que las partes comprendan las
implicaciones de sus actos, que los acuerdos sean equitativos y que los
documentos reflejen fielmente la voluntad de los intervinientes, siempre dentro
del marco legal.
Pensemos
en la compraventa de un inmueble. El notario no solo da fe de la firma del
contrato; su trabajo implica verificar la titularidad del bien, la inexistencia
de gravámenes, el cumplimiento de requisitos fiscales y urbanísticos, y la
correcta identificación de las partes. Este análisis preventivo y la asesoría
imparcial que brinda son fundamentales para evitar futuros dolores de cabeza,
fraudes o nulidades. Es el notario quien asegura que el patrimonio de las
personas esté protegido y que las transacciones se realicen con la máxima
transparencia y legalidad.
De
igual manera, en la constitución de sociedades, la elaboración de testamentos y
los trámites en vía voluntaria, el notario ejerce un papel crucial en la
notoriedad en general, pero particularmente en la configuración de derechos y
obligaciones. Su pericia jurídica permite adaptar la voluntad de las partes a
las formas y exigencias de la ley, evitando ambigüedades y posibles interpretaciones
erróneas que podrían derivar en pleitos judiciales.
Y a
posteriori de la dación de fe, la conservación adecuada de los documentos
originales y la expedición de copias auténticas son, a su vez, elementos
esenciales de la seguridad jurídica, asegurando la perdurabilidad y
accesibilidad de los derechos y obligaciones consignadas.
II. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y DOCTRINALES DEL
NOTARIADO BOLIVIANO
Para comprender a cabalidad el rol del notario, es necesario
desglosar los conceptos que sustentan su labor:
2.1. Derecho Notarial
Es la rama del derecho que regula la actividad del notario,
su responsabilidad, los procesos notariales y los instrumentos públicos. Su
propósito es dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos
que se formalizan ante el fedatario, incluyendo la custodia de documentos.
2.2. Notario
Es un profesional investido por el Estado para dar fe
pública extra-judicial en el ámbito civil. Se le conoce como un fedatario público, cuya función es
otorgar autenticidad y veracidad a los actos en los que interviene.
2.3. Fe Pública
Es la confianza y veracidad atribuida a ciertos
funcionarios, como los notarios, sobre los hechos, actos y contratos en los que
participan. Constituye la certeza del acto o contrato que autoriza el notario,
haciendo que lo contenido en los documentos autorizados sea considerado
auténtico. La fe pública notarial es considerada la fe pública por excelencia
debido a su capacidad preventiva para evitar litigios.
2.4. Servicio Notarial
Comprende la actividad jurídica - cautelar del notario, que
consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización
de sus derechos subjetivos, brindándoles certeza jurídica y facilitando la
prueba eventual de sus actos. El notario, investido de fe pública, puede dar
autenticidad a los actos celebrados ante él.
2.5. Protocolo Notarial
Es la colección ordenada de todos los documentos notariales
protocolares autorizados por el notario durante un año natural, formalizados en
tomos empastados. Su adecuada gestión es vital para la conservación y
accesibilidad de la información, lo que impacta directamente en la seguridad
documental y jurídica.
2.6. Instrumento Público
Es todo documento o escritura, elaborado conforme a ley,
destinado a probar, justificar o perpetuar la memoria de un hecho o un acto
jurídico. La fe pública notarial convierte los actos privados en instrumentos
públicos, proporcionando una prueba preconstituida y una función preventiva
contra posibles litigios.
2.7. Principio de Inmediación
Fundamental en la función notarial, este principio exige el
contacto directo y la percepción personal del notario sobre los hechos, actos o
documentos. El notario debe estar físicamente presente y solo dar fe de aquello
que ve, oye o percibe por sus sentidos, garantizando así la veracidad y la
autenticidad de lo consignado.
III. MARCO JURÍDICO de la FUNCIÓN NOTARIAL EN BOLIVIA – SEGURIDAD
JURIDICA
La labor del notario en Bolivia encuentra su respaldo en un
sólido marco legal:
3.1. Constitución Política del Estado (CPE)
La CPE (2009) establece como fines y funciones esenciales
del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo y la seguridad y protección de las personas (Art. 9). Además, reconoce
la competencia privativa del nivel central del Estado en la codificación
sustantiva y adjetiva en materia civil (Art. 298), donde se enmarca el Derecho
Notarial. La Constitución también subraya el respeto a la iniciativa
empresarial y la seguridad jurídica
(Art. 311), y la articulación de la economía plural sobre principios como la
seguridad jurídica (Art. 306), consolidando la importancia de esta garantía en
el ámbito contractual y económico.
3.2. Ley del Notariado Plurinacional (Ley N°
483)
Esta ley, de 25 de enero de 2014, ratifica el principio de inmediación como uno de los pilares que
rigen la función notarial (Art. 2, inc. 7), exigiendo el contacto directo entre
los interesados, el notario y el documento o acto jurídico. Así como el control
de legalidad en la forma y en el fondo establecido por la ley no como opción
sino como una atribución imperativamente necesaria (Art. 19 inc. d.). Y claro,
detalla los requisitos para la conclusión de la escritura pública, incluyendo
la firma de los interesados y del notario, con indicación de la fecha (Art.
56).
3.3. Reglamento a la Ley del Notariado
Plurinacional (D.S. N° 2189)
Este reglamento, de 20 de noviembre de 2014, refuerza la
necesidad de la presencia física del notario en el proceso de firmas de las
escrituras públicas, exigiendo la firma y la impresión digital de los
interesados, y el sellado de las fojas precedentes por el notario (Art. 63).
Adicionalmente, consagra la unidad de
acto (Art. 64), que rige el proceso de perfeccionamiento de una escritura
pública, demandando la presencia constante del notario de fe pública durante
todo el trámite.
IV. EL
NOTARIO COMO PROFESIONAL ALTAMENTE ESPECIALIZADO Y SU ÉTICA INQUEBRANTABLE
El notario, más allá de ser un simple fedatario, es un verdadero jurista y aplicador del derecho, cuya labor exige una formación altamente especializada y una ética inquebrantable. Su rol implica un profundo conocimiento legal, una imparcialidad a todas luces y una actitud proactiva en la prevención de conflictos.
…la figura del Notario es, peculiar y distinta a la del
abogado, el juez, el fiscal, el magistrado o la de cualquier funcionario
público o servidor del Estado. Con el Abogado comparte, en nuestro medio, la
titulación profesional, es Abogado-Notario por exigencia de la Ley (…) y tiene,
por consecuencia, conocimiento e idoneidad para asesorar a su cliente o a las
partes que concurren al negocio jurídico, pero desde una posición de
imparcialidad, al servicio del bien común, por encima de intereses personales y
sin influir o intervenir en la voluntad negocial, salvo si el negocio cae en la
ilegalidad o en la inmoralidad, porque el Notario es guardián y contralor del
Derecho y de la ética jurídica.
(VILLARROEL, RAMIRO, Fundamentos D. Notarial,)
La fe pública, la configuración jurídica y la legalización son aspectos intrínsecos de su institución, que lo posicionan como un actor clave en la aplicación del derecho en el ámbito privado.
En función de administrar justicia, la que imparte el
Notario es la paz jurídica, antítesis de la litis y fuera del conflicto. El
Notario, dice Ortiz Rivas, "es funcionario público consultor jurídico,
guardián del Derecho y administrador de la justicia pacífica como desarrollo
del Derecho negocial al servicio comunitario de la persona, la sociedad civil y
el Estado".
(IDEM.)
Y cabe reiterar que el notario a través de su rigurosa preparación, debe garantizar la validez y eficacia de los actos jurídicos, siendo un agente clave en la promoción y consolidación de la paz social y la minimización del litigio.
De ese juicio emerge el perfil jurídico del Notario que no
es solamente un documentador de negocios y hechos con su correspondiente
certificación de autenticidad, sino una figura de lustre linaje social que
tiene por misión constituirse en "un guardián del Derecho, un consultor
jurídico distinto del abogado y del juez", además de un administrador de
justicia no contenciosa. Es relevante en este tema la autorizada voz de
Carnelutti, que expresa: "Cuanto más Notario, menos Juez: cuanto más
consejo del Notario, cuanta más cultura del Notario, cuanta más conciencia del
Notario, tanta menos posibilidad de litis". En otras palabras, como decía
un ilustre doctrinario del Derecho Notarial: "A Notaria abierta, Juzgado
cerrado".
(IDEM.)
Siguiendo esa dinámica, la formación del notario no se limita a la obtención de un título en
Derecho; implica una constante actualización en las diversas ramas del derecho
que impactan los negocios jurídicos, desde el derecho civil y comercial hasta
el tributario y registral. Esta especialización le permite materializar una
afinada Técnica Notarial, materializando con maestría el Control y la Legalidad (Calificación
notarial), aplicando certeramente la ley e interpretando adecuadamente la voluntad
de los partícipes, asesorando de manera imparcial y redactando documentos que
reflejen fielmente el acto o contrato, garantizando su plena validez y eficacia
jurídica. El notario debe ser un "pozo de ciencia jurídica", pero
también un profesional con previsión,
serenidad y amplitud de miras, capaz de anticipar posibles contingencias y
ofrecer soluciones que brinden la mayor seguridad a los ciudadanos.
La ética profesional
es un componente esencial de la actividad notarial. La sensación de justicia,
la transparencia y la honestidad son cualidades que distinguen a un notario
completo, trascendiendo el mero conocimiento de las leyes. Este compromiso con
la justicia es lo que permite al notario no solo certificar actos, sino también
asegurar la veracidad de los hechos y la validez de los contratos, ejerciendo
una responsabilidad profesional que busca hacer prevalecer el orden jurídico y
la buena fe. La fe pública, que es el alma de la función notarial, se sustenta
en la confianza que la sociedad deposita en la integridad del fedatario. Un
notario que no actúa con la más alta ética, envilece la profesión y socava la
confianza pública, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que se supone debe
garantizar.
El principio de inmediación notarial es fundamental para que
el notario pueda cumplir con su función de dar fe. Este contacto directo con
las partes le permite percibir la voluntad y el consentimiento de los
comparecientes, garantizando la autenticidad del instrumento. La
responsabilidad profesional del notario se manifiesta en la certificación de la
adecuación del contenido a la voluntad de las partes y a la legalidad, lo que
confiere al documento notarial su carácter de prueba documental pública y su
eficacia jurídica.
La seguridad jurídica notarial se materializa a través de la
aplicación de principios como la legalidad, el consentimiento, el protocolo y
la fe pública. Esta actividad se enmarca en los objetivos de justicia,
seguridad y orden, siendo indispensable para el desarrollo económico al
fomentar la confianza en las relaciones jurídicas. La labor notarial reduce o
elimina riesgos al consagrar la eficacia jurídica de los actos y al otorgarles
la tutela del Estado, transformando los actos de los particulares en una prueba
preconstituida capaz de resolver o impedir posibles litigios.
V. LA INTEROPERABILIDAD INSTITUCIONAL: UN PILAR
CLAVE PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA
Si bien reconocemos que el SINPLU (Sistema Informático del
Notariado Plurinacional) ha representado un avance significativo en la
seguridad jurídica notarial particularmente en la emisión y contrastación
electrónica de los instrumentos notariales; pero se torna menester dar un paso
más y lograr ahora la veraz “interoperabilidad” de lo notarial con demás
instituciones en Bolivia.
El término interoperabilidad es relativamente moderno, entendiéndolo en el contexto del Plan de Gobierno Electrónico en Bolivia, se podría explicar a éste como:
… el mecanismo de comunicación e intercambio de información
entre sistemas de información de distintas entidades públicas y privadas. El
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define a la Interoperabilidad como:
“Un conjunto de sistemas que permiten el intercambio de datos, documentos y
expedientes entre instituciones públicas”
(CHAMBI, ALVARO. Interoperabilidad PLAN)
Pues bien, para alcanzar una seguridad jurídica preventiva
integral y robusta en Bolivia, es indispensable la interoperabilidad entre las instituciones públicas y la labor notarial.
Actualmente, la dispersión y desarticulación de los servicios entre entidades
como Derechos Reales, Alcaldías (con sus direcciones de Catastro), el Servicio
General de Identificación Personal (SEGIP), el Servicio de Registro Cívico
(SERECI), y otras, genera inconvenientes y demoras para los usuarios.
Si bien se ha implementado algún Decreto supremo, pero la necesidad de la implementación de normativa específica (Ley) que exija imperativamente como obligación de todas las instituciones públicas fundamentales en pos de ejecutar sistemas que permitan un intercambio de información ágil y seguro entre estas instituciones y las notarías se traduciría en beneficios sustanciales:
● Verificación Expedita de
Datos: La interoperabilidad facilitaría la
verificación instantánea de la identidad de las partes a través del SEGIP y
SERECI, la titularidad de propiedades en Derechos Reales, y la información
catastral en las Alcaldías. Esto reduciría significativamente la posibilidad de
fraudes y errores en los documentos notariales, validando la información en
tiempo real.
● Agilización de Trámites: Al integrar los sistemas, los procesos de registro, catastro y otros
trámites post-notariales se simplificarían. El notario podría remitir la
información de manera electrónica a las instituciones correspondientes,
eliminando la necesidad de que los ciudadanos realicen gestiones repetitivas y
presenciales.
● Fortalecimiento de la Fe
Pública: Al tener acceso a datos actualizados y validados
por otras entidades estatales, la fe pública notarial se vería reforzada. El
notario podría ejercer su función con una mayor certeza sobre la información
que certifica, incrementando la confianza en los documentos públicos.
● Reducción de Costos y
Burocracia: La optimización de los procesos a través de la
interoperabilidad resultaría en una reducción de costos operativos tanto para
las instituciones como para los ciudadanos, al minimizar los tiempos de espera
y la necesidad de presentar múltiples veces la misma documentación.
● Lucha contra la Corrupción: Un sistema interconectado y transparente dificultaría las prácticas irregulares, al permitir un rastreo más efectivo de la información y los trámites.
La interoperabilidad no solo representa una mejora tecnológica, sino una transformación profunda en la gestión pública que impacta directamente en la calidad del servicio notarial y, por ende, en la seguridad jurídica que se ofrece a la sociedad boliviana. Un notario que trabaja en un entorno conectado puede garantizar de manera más eficiente la legalidad del tráfico de bienes y derechos.
En resumen, el notario de fe pública es un pilar
indispensable de la seguridad jurídica preventiva en Bolivia. Su función,
respaldada por la Constitución y la Ley del Notariado Plurinacional,
garantizando la validez, eficacia, perdurabilidad y publicidad de los
documentos notariales, previniendo litigios y fomentando la confianza en el
tráfico jurídico.
VII.
RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD JURÍDICA NOTARIAL
Para optimizar la función
del notario como garante de la seguridad jurídica preventiva, se sugieren las
siguientes acciones:
a) Promover la Interoperabilidad Digital:
Establecer plataformas y acuerdos interinstitucionales para la interconexión
digital entre notarías y entidades como Derechos Reales, Alcaldías (Catastro),
SEGIP y SERECI. Esto permitirá una validación de datos en tiempo real,
agilizando trámites y minimizando errores.
b) Digitalización de
Archivos Notariales: Implementar programas de fácil ubicación
digital para archivar protocolos por fecha, apellidos y otros criterios,
facilitando la búsqueda y expedición de copias certificadas de escrituras
matrices. Esto fortalecerá la seguridad documental.
c) Fortalecimiento de
Oficinas Notariales: Fomentar la modernización y capacitación en
las notarías para simplificar procedimientos y ofrecer una respuesta más
eficiente y efectiva a la demanda de servicios.
d) Estímulo al Uso de
Tecnologías: Promover el uso de tecnologías en la
comunicación notarial.
e) Promoción del Notariado
Latino: Reforzar el estudio y la aplicación del notariado latino
por su función esencial como brazo derecho del Estado en la transmisión de la
fe pública y la garantía de la paz social.
f) Asesoramiento Imparcial y
Prevención de Cláusulas Abusivas: El notario debe velar por
que las escrituras públicas no contengan cláusulas abusivas, brindando asesoramiento
continuo e imparcial a los partícipes u otorgantes.
g) Fomento de la Confianza
Ciudadana: Continuar promoviendo que la ciudadanía sienta
tranquilidad y certeza al realizar actos jurídicos ante notario, asegurando la
paz familiar y social a través de la protección de sus bienes y la certeza de
que su voluntad se llevará a cabo según lo planificado.
h) Incidir en la mayor capacitación: actualización y especialización del notario y su personal auxiliar, como necesarios elementos que garantizarán un mejor procedimiento, trato conspicuo, profesional, una Calificación Notarial en pos de la emisión de instrumentos públicos idóneos y por tanto mayor seguridad jurídica preventiva.
El notario de fe pública en Bolivia, al ser depositario de
la fe pública ejerciendo una función que proporciona seguridad jurídica, es un
actor insustituible para el desarrollo social y económico del país. Fortalecer
su labor, a través de una formación especializada continua y la reafirmación
constante de su ética, así como modernizar los procesos notariales y establecer
una efectiva interoperabilidad entre las
instituciones públicas, es fundamental para consolidar la confianza y la
certeza en las relaciones jurídicas de los ciudadanos.
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BIBLIOGRAFIA
ADAMES ROJAS, ARIELLA; LA SEGURIDAD JURIDICA PREVENTIVA, ISUU; Articulo
web; 24/06/2025 11:08; Disponible en https://issuu.com/ariellaadamesrojas/docs/la_seguridad_juridica-presupuesto_del_registro_de_/s/27605009
(SeguridadJur-Preventiva,
Adames 2025)
CHAMBI REINAGA, ALVARO M.; “La interoperabilidad en el Plan de Gobierno Electrónico en Bolivia”; Articulo Web; 21/06/2025 14:57 Disponible en: https://www.linkedin.com/pulse/la-interoperabilidad-en-el-plan-de-gobierno-bolivia-chambi-reinaga/
(CHAMBI, ALVARO. Interoperabilidad PLAN)
JURISPRUDENCIA INDICATIVA, EXTRACTO DE; Jurisprudencia Bolivia TCP; Seguridad Jurídica; 27/06/2025 11:15; Disponible en: https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/Fichas/Ficha/14308#:~:text=En%20resumen%2C%20la%20seguridad%20jur%C3%ADdica,procedimientos%20igualmente%20legales%20y%20regulares.
(Extracto Jurisprudencia indicativa
FJ.III.9. SCP 1566/2012 de 24/09/2912)
SALOMÓN ZARATE, BLANCA ROSA; “La
Inseguridad Jurídica del Derecho Propietario
en Bolivia”; ARTICULOS - Tarija
Órgano Judicial; Articulo PDF.; 28/06/2025 19:05; Disponible en https://tarija-tdj.organojudicial.gob.bo/Recursos/ArticulosCientificos/1194.pdf
(B. Salomón, Inseguridadjurídica)
VILLARROEL
CLAURE, RAMIRO.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL INMOBILIARIO”, Librería Jurídica “Omeba” Cochabamba –
Bolivia 2005. 1era. Edición.
(VILLARROEL,
RAMIRO, Fundamentos D. Notarial)
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